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+Artículo 40 3 |
Artículo 40 33. A efectos del apartado 1, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño explicarán, a petición del coordinador de servicios digitales de establecimiento o de la Comisión, el diseño, la lógica, el funcionamiento y la realización de pruebas de sus sistemas algorítmicos, incluidos sus sistemas de recomendación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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