8. Previa solicitud debidamente justificada de los investigadores, el coordinador de servicios digitales de establecimiento otorgará a dichos investigadores la condición de «investigadores autorizados» para las investigaciones específicas a las que se refiere la solicitud y expedirá una solicitud motivada de acceso a los datos para un prestador de plataforma en línea de muy gran tamaño o de motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el apartado 4 cuando los investigadores demuestren que cumplen todas las condiciones siguientes:
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a)
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que estén afiliados a un organismo de investigación tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/790;
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b)
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que sean independientes desde el punto de vista de los intereses comerciales;
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c)
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que revelen en la solicitud cómo se financia la investigación;
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d)
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que estén en condiciones de satisfacer los requisitos específicos en materia de seguridad y confidencialidad de los datos correspondientes a cada solicitud y de proteger los datos personales, y que describan en su solicitud las medidas técnicas y organizativas apropiadas que hayan adoptado a tal fin;
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e)
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que demuestren en la solicitud que su acceso a los datos y los plazos solicitados son necesarios y proporcionados para los fines de su investigación, y que los resultados esperados de dicha investigación contribuirán a los fines establecidos en el apartado 4;
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f)
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que las actividades de investigación previstas se lleven a cabo para los fines establecidos en el apartado 4;
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g)
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que se hayan comprometido a hacer públicos los resultados de su investigación de forma gratuita, en un plazo razonable tras la finalización de la investigación, teniendo en cuenta los derechos y los intereses de los destinatarios del servicio de que se trate, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
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Una vez recibida la solicitud con arreglo al presente apartado, el coordinador de servicios digitales de establecimiento informará a la Comisión y a la Junta.