10. El coordinador de servicios digitales que haya concedido la condición de investigador autorizado y haya expedido la solicitud motivada de acceso a los datos para los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño en favor de un investigador autorizado adoptará una decisión por la que pondrá fin al acceso si determina, tras una investigación por iniciativa propia o sobre la base de información recibida por parte de terceros, que el investigador autorizado ha dejado de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 8, e informará de la decisión al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate. Antes de poner fin al acceso, el coordinador de servicios digitales dará al investigador autorizado la oportunidad de responder a las conclusiones de su investigación y a su intención de poner fin al acceso.