+Artículo 40 12

Artículo 40 12

12.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño darán acceso sin dilación indebida a los datos, incluidos, cuando sea técnicamente posible, los datos en tiempo real, siempre que los datos sean de acceso público en su interfaz en línea, a los investigadores, incluidos los afiliados a organismos, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 8, letras b), c), d) y e), y que utilicen los datos únicamente para llevar a cabo investigaciones que contribuyan a la detección, identificación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión con arreglo al artículo 34, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito