+Artículo 40 13

Artículo 40 13

13.   La Comisión, previa consulta a la Junta, adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las condiciones técnicas en las que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deban compartir datos en virtud de los apartados 1 y 4 y los fines para los que puedan utilizarse dichos datos. Esos actos delegados establecerán las condiciones específicas en las que puedan compartirse los datos con investigadores en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, así como los indicadores objetivos pertinentes, los procedimientos y, cuando sea necesario, los mecanismos consultivos independientes para que puedan compartirse los datos, teniendo en cuenta los derechos e intereses de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño y los destinatarios del servicio de que se trate, incluida la protección de información confidencial, en particular secretos comerciales, y manteniendo la seguridad de su servicio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito