+Artículo 41 1

Artículo 41 1

1.   Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño establecerán una función de comprobación del cumplimiento, que sea independiente de sus funciones operativas y esté compuesta por uno o varios encargados del cumplimiento, incluido el jefe de la función de comprobación del cumplimiento. Dicha función de comprobación del cumplimiento tendrá autoridad, rango y recursos suficientes, así como acceso al órgano de dirección del prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño para hacer el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento por parte de dicho prestador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito