+Artículo 43 3

Artículo 43 3

3.   A los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se les cobrará una tasa de supervisión anual por cada servicio para el que hayan sido designados con arreglo al artículo 33.

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca el importe de la tasa de supervisión anual aplicable a cada prestador de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Al adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión aplicará la metodología establecida en el acto delegado a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y respetará los principios establecidos en el apartado 5 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 88.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito