+Artículo 45 3

Artículo 45 3

3.   En aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la Comisión y la Junta y, cuando sea pertinente, otros organismos, tratarán de asegurarse de que los códigos de conducta expongan claramente sus objetivos específicos, contengan indicadores clave de eficacia para valorar el cumplimiento de dichos objetivos y tengan debidamente en cuenta las necesidades e intereses de todos los interesados, y en particular los ciudadanos, en el ámbito de la Unión. La Comisión y la Junta también tratarán de asegurarse de que los participantes informen periódicamente a la Comisión y a sus respectivos coordinadores de servicios digitales de establecimiento acerca de las medidas que puedan adoptarse y sus resultados, valoradas con arreglo a los indicadores clave de eficacia que contengan. Los indicadores clave de eficacia y los compromisos de información tendrán en cuenta las diferencias de tamaño y capacidad de los diferentes participantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito