1. La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta voluntarios en el ámbito de la Unión por prestadores de plataformas en línea y otros prestadores de servicios pertinentes, como los prestadores de servicios intermediarios de publicidad en línea, otros agentes que participen en la cadena de valor de la publicidad programática u organizaciones que representen a destinatarios del servicio y organizaciones de la sociedad civil o autoridades pertinentes para contribuir a una mayor transparencia para los actores de la cadena de valor de la publicidad en línea por encima de los requisitos de los artículos 26 y 39.