+Artículo 46 1

Artículo 46 1

1.   La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta voluntarios en el ámbito de la Unión por prestadores de plataformas en línea y otros prestadores de servicios pertinentes, como los prestadores de servicios intermediarios de publicidad en línea, otros agentes que participen en la cadena de valor de la publicidad programática u organizaciones que representen a destinatarios del servicio y organizaciones de la sociedad civil o autoridades pertinentes para contribuir a una mayor transparencia para los actores de la cadena de valor de la publicidad en línea por encima de los requisitos de los artículos 26 y 39.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito