+Artículo 46 2

Artículo 46 2

2.   La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta persigan una transmisión efectiva de información que respete plenamente los derechos e intereses de todas las partes implicadas, así como la existencia de un entorno competitivo, transparente y equitativo en la publicidad en línea, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, en particular en materia de competencia y protección de la privacidad y de los datos personales. La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta aborden al menos lo siguiente:

a)

la transmisión de información que obre en poder de los intermediarios de publicidad en línea a los destinatarios del servicio con respecto a los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras b), c) y d);

b)

la transmisión de información que obre en poder de los prestadores de servicios intermediarios de publicidad en línea a los repositorios creados con arreglo al artículo 39;

c)

información significativa sobre la monetización de los datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito