2. La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta persigan una transmisión efectiva de información que respete plenamente los derechos e intereses de todas las partes implicadas, así como la existencia de un entorno competitivo, transparente y equitativo en la publicidad en línea, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, en particular en materia de competencia y protección de la privacidad y de los datos personales. La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta aborden al menos lo siguiente:
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a)
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la transmisión de información que obre en poder de los intermediarios de publicidad en línea a los destinatarios del servicio con respecto a los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 1, letras b), c) y d);
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b)
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la transmisión de información que obre en poder de los prestadores de servicios intermediarios de publicidad en línea a los repositorios creados con arreglo al artículo 39;
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c)
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información significativa sobre la monetización de los datos.
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