+Artículo 47 1

Artículo 47 1

1.   La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de conducta a escala de la Unión con la implicación de los prestadores de plataformas en línea y otros prestadores de servicios pertinentes, las organizaciones que representan a los destinatarios del servicio y las organizaciones de la sociedad civil o las autoridades pertinentes, a fin de promover una participación plena y efectiva en igualdad de condiciones mejorando el acceso a los servicios en línea que, mediante su diseño inicial o su posterior adaptación, aborden las necesidades particulares de las personas con discapacidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito