+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta persigan el objetivo de garantizar que esos servicios sean accesibles, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, a fin de maximizar su uso previsible por las personas con discapacidad. La Comisión tratará de asegurarse de que los códigos de conducta aborden al menos los objetivos siguientes:

a)

diseñar y adaptar los servicios para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad haciendo que sean perceptibles, operables, comprensibles y sólidos;

b)

explicar cómo cumplen los servicios los requisitos de accesibilidad aplicables y poner esta información a disposición del público de manera accesible para las personas con discapacidad;

c)

poner a disposición la información, los formularios y las medidas facilitados de conformidad con el presente Reglamento de tal forma que sean fáciles de encontrar, de entender y que resulten accesibles para las personas con discapacidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito