1. Los Estados miembros velarán por que sus coordinadores de servicios digitales desempeñen sus funciones en virtud del presente Reglamento de manera imparcial, transparente y en tiempo oportuno. Los Estados miembros se asegurarán de que sus coordinadores de servicios digitales posean todos los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, entre otros, recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para supervisar adecuadamente a todos los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia. Cada Estado miembro velará por que su coordinador de servicios digitales disponga de autonomía suficiente a la hora de gestionar su presupuesto dentro de los límites presupuestarios generales para no afectar negativamente a la independencia del coordinador de servicios digitales.