+Artículo 50 3

Artículo 50 3

3.   El apartado 2 del presente artículo ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que corresponden a los coordinadores de servicios digitales en el sistema de supervisión y garantía del cumplimiento contemplado en el presente Reglamento y de la cooperación con otras autoridades competentes de conformidad con el artículo 49, apartado 2. El apartado 2 del presente artículo no impedirá el ejercicio del control jurisdiccional y también ha de entenderse sin perjuicio de requisitos proporcionados de rendición de cuentas en lo que respecta a las actividades generales del coordinador de servicios digitales, como su gasto financiero o la presentación de información a los Parlamentos nacionales, siempre que dichos requisitos no perjudiquen la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito