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+Artículo 52 1 |
Artículo 52 11. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento por los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución de conformidad con el artículo 51. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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