+Artículo 52 1

Artículo 52 1

1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento por los prestadores de servicios intermediarios que estén bajo su competencia y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución de conformidad con el artículo 51.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito