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+Artículo 63 2 |
Artículo 63 22. Los coordinadores de servicios digitales y, en su caso, otras autoridades competentes que no actúen conforme a los dictámenes, solicitudes o recomendaciones adoptados por la Junta y a ellos destinados deberán explicar los motivos de su decisión, incluida una explicación de las investigaciones, acciones y medidas que hayan aplicado, cuando aporten información de conformidad con el presente Reglamento o cuando adopten sus decisiones pertinentes, según proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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