+Artículo 67 1

Artículo 67 1

1.   A fin de ejercer las funciones que le corresponden según lo dispuesto en la presente sección, la Comisión podrá, mediante una simple solicitud o mediante una decisión, requerir al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate, así como a cualquier otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión que pueda razonablemente tener conocimiento de información relativa a la presunta infracción, incluidas las organizaciones que realicen las auditorías a que se refieren el artículo 37 y el artículo 75, apartado 2, que proporcionen dicha información en un plazo razonable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito