+Artículo 70 1

Artículo 70 1

1.   En el contexto de un procedimiento que pueda dar lugar a que se adopte una decisión de incumplimiento con arreglo al artículo 73, apartado 1, cuando exista una urgencia debido al riesgo de perjuicios graves para los destinatarios del servicio, la Comisión podrá, mediante una decisión, ordenar medidas cautelares contra el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate basadas en la constatación prima facie de una infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito