+Artículo 73 2

Artículo 73 2

2.   Antes de adoptar la decisión prevista en el apartado 1, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate. En las conclusiones preliminares, la Comisión explicará las medidas que considere adoptar, o que considere que el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate debe adoptar, a fin de dar respuesta de manera efectiva a las conclusiones preliminares.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito