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+Artículo 73 4 |
Artículo 73 44. El prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate proporcionará a la Comisión una descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión conforme al apartado 1 en cuanto se apliquen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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