+Artículo 76 1
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Artículo 76 1
1. La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, según corresponda, multas coercitivas que no excedan del 5 % del promedio diario de los ingresos o del volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior por día, calculados a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlos a:
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a)
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proporcionar información correcta y completa en respuesta a una decisión que requiera información con arreglo al artículo 67;
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b)
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someterse a una inspección que haya ordenado, mediante decisión, con arreglo al artículo 69;
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c)
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cumplir con una decisión por la que ordene medidas cautelares con arreglo al artículo 70, apartado 1;
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d)
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cumplir compromisos declarados legalmente vinculantes por una decisión con arreglo al artículo 71, apartado 1;
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e)
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cumplir con una decisión adoptada con arreglo al artículo 73, apartado 1, incluidos, en su caso, los requisitos que contiene en relación con el plan de acción a que se refiere el artículo 75.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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