+Artículo 76 1

Artículo 76 1

1.   La Comisión podrá adoptar una decisión por la que se imponga al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, según corresponda, multas coercitivas que no excedan del 5 % del promedio diario de los ingresos o del volumen de negocios anuales en todo el mundo del ejercicio fiscal anterior por día, calculados a partir de la fecha fijada por esa decisión, para obligarlos a:

a)

proporcionar información correcta y completa en respuesta a una decisión que requiera información con arreglo al artículo 67;

b)

someterse a una inspección que haya ordenado, mediante decisión, con arreglo al artículo 69;

c)

cumplir con una decisión por la que ordene medidas cautelares con arreglo al artículo 70, apartado 1;

d)

cumplir compromisos declarados legalmente vinculantes por una decisión con arreglo al artículo 71, apartado 1;

e)

cumplir con una decisión adoptada con arreglo al artículo 73, apartado 1, incluidos, en su caso, los requisitos que contiene en relación con el plan de acción a que se refiere el artículo 75.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito