4. Los derechos de defensa de los afectados estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. Tendrán derecho de acceso al expediente de la Comisión en virtud de una divulgación negociada, sujeta al interés legítimo del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o de cualquier otra de las personas afectadas, en la protección de sus secretos comerciales. La Comisión estará facultada para adoptar decisiones en las que se establezcan dichas condiciones de divulgación en caso de desacuerdo entre las partes. El derecho de acceso al expediente de la Comisión no se extenderá a la información confidencial y a los documentos internos de la Comisión, la Junta, los coordinadores de servicios digitales, otras autoridades competentes o de otras autoridades públicas de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a la correspondencia entre la Comisión y dichas autoridades. Nada de lo dispuesto en este apartado impedirá que la Comisión revele o utilice la información necesaria para demostrar una infracción.