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+Artículo 88 1 |
Artículo 88 11. La Comisión estará asistida por un comité («Comité de Servicios Digitales»). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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