+Artículo 91 1

Artículo 91 1

1.   A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo acerca de los posibles efectos del presente Reglamento en el desarrollo y el crecimiento económico de las pequeñas y medianas empresas.

A más tardar el 17 de noviembre de 2025, la Comisión evaluará y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a:

a)

la aplicación del artículo 33, incluido el alcance de los prestadores de servicios intermediarios cubiertos a los que se apliquen las obligaciones establecidas en el capítulo III, sección 5, del presente Reglamento;

b)

la interacción del presente Reglamento con otros actos jurídicos, en particular los actos a que se hace referencia en el artículo 2, apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito