7. A más tardar el 18 de febrero de 2027, la Comisión, previa consulta a la Junta, evaluará el funcionamiento de la Junta y la aplicación del artículo 43 y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, teniendo en cuenta los primeros años de aplicación del Reglamento. Sobre la base de las conclusiones y teniendo en cuenta en la mayor medida posible la opinión de la Junta, dicho informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento con respecto a la estructura de la Junta.