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Artículo 7 44. Al evaluar las consecuencias económicas del incidente, las entidades financieras sumarán los costes y las pérdidas a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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