+Artículo 11 10

Artículo 11 10

10.   En circunstancias excepcionales que entrañen el riesgo de que los datos se vean afectados, o de provocar daños a los activos y perturbaciones en funciones, servicios u operaciones esenciales o importantes de la propia entidad financiera o de sus proveedores terceros o intragrupo de servicios de TIC, o perturbaciones en sus contrapartes o en el sector financiero, el responsable del equipo de control podrá suspender la prueba o, como último recurso, cuando no sea posible continuar con ella y siempre que así lo valide previamente la autoridad competente en relación con la prueba, proseguir con ella utilizando un ejercicio limitado de trabajo en equipo morado. La duración de dicho ejercicio limitado computará a efectos de la duración mínima de 12 semanas de la fase activa de pruebas del equipo rojo a que se refiere el apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito