+Artículo 70 Aplicación efectiva de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, y ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de las autoridades competentes
---+Artículo 70 1.
---+Artículo 70 2.
---+Artículo 70 3.
---+Artículo 70 4.
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Artículo 70 Aplicación efectiva de sanciones administrativas y otras medidas administrativas, y ejercicio de las facultades sancionadoras por parte de las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 70 1.
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Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y la cuantía de las sanciones administrativas u otras medidas administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según corresponda, las siguientes:
a)
la gravedad y la duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable de la infracción por referencia, entre otras cosas, al volumen de negocios total de la persona jurídica o a los ingresos anuales de la persona física;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable de la infracción con la autoridad competente;
g)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
h)
toda posible consecuencia sistémica de la infracción;
i)
sanciones penales impuestas anteriormente por la misma infracción a la persona física o jurídica responsable de dicha infracción.
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Artículo 70 2.
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En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que dichas sanciones y medidas produzcan los resultados perseguidos por la presente Directiva. Asimismo, coordinarán sus acciones para evitar que las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que impongan en los casos de carácter transfronterizo se acumulen y solapen.
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Artículo 70 3.
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Las autoridades competentes podrán imponer sanciones a la misma persona física o jurídica responsable de la misma acción u omisión en caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales relacionados con la misma infracción. No obstante, dicha concurrencia de sanciones y procedimientos deberá ser proporcionada y limitarse a lo estrictamente necesario para lograr objetivos de interés general diferentes y complementarios.
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Artículo 70 4.
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Los Estados miembros dispondrán de mecanismos adecuados que garanticen que las autoridades competentes y las autoridades judiciales sean debidamente informadas, de manera oportuna, cuando se incoen procedimientos administrativos y penales contra la misma persona física o jurídica que pueda ser considerada responsable de la misma conducta en ambos procedimientos.
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Artículo 70 5.
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A más tardar el 18 de julio de 2029, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre la cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de la aplicación de sanciones administrativas, multas coercitivas y otras medidas administrativas. Además, la ABE evaluará cualquier divergencia en la aplicación de sanciones administrativas entre las autoridades competentes a ese respecto. En particular, la ABE evaluará:
a)
el nivel de cooperación entre las autoridades competentes en el contexto de las sanciones aplicables en asuntos transfronterizos o en el caso de concurrencia de procedimientos administrativos y penales;
b)
el intercambio de información entre las autoridades competentes cuando se ocupen de casos transfronterizos;
c)
las mejores prácticas establecidas por cualquier autoridad competente y que podrían resultar beneficiosas para otras autoridades competentes en el ámbito de las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas;
d)
la eficacia y el grado de convergencia alcanzado en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, incluidas las sanciones administrativas, las multas coercitivas y otras medidas administrativas impuestas a las personas físicas o jurídicas consideradas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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