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+Artículo 2 20 |
Artículo 2 2019) «adeudo domiciliado»: servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago de un ordenante, cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento del ordenante; 1. Ülevaade
1.1 Viited1.2 Tuvastatud nõuded1.3 Seotud standardid2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
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