+Artículo 7 2

Artículo 7 2

2.   Cuando el consentimiento a que se refiere el apartado 1, letra c), no sea posible, las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas adicionales junto con sus medidas ordinarias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las medidas mencionadas en el apartado 1 a fin de gestionar el riesgo. Entre estas medidas adicionales figurarán una o varias de las medidas adicionales establecidas en el artículo 8, letras a) a c) y j).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito