+Artículo 7 Conservación de documentos
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Artículo 7 Conservación de documentos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1

1.   Cuando el Derecho del tercer país prohíba o restrinja la aplicación de medidas de conservación de documentos equivalentes a las especificadas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2015/849, las entidades financieras y de crédito deberán, al menos:

a)

informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar 28 días naturales después de identificar al tercer país, de lo siguiente:

i)

el nombre del tercer país de que se trate,

ii)

el modo en que la aplicación del Derecho vigente en el tercer país prohíbe o restringe la aplicación de medidas de conservación de documentos equivalentes a las establecidas en la Directiva (UE) 2015/849;

b)

determinar si el consentimiento del cliente y, en su caso, del titular real del cliente, puede emplearse para salvar las restricciones o prohibiciones mencionadas en la letra a), inciso ii);

c)

garantizar que sus sucursales y filiales con participación mayoritaria establecidas en el tercer país exijan a sus clientes y, en su caso, a los titulares reales de sus clientes, que presten su consentimiento a fin de salvar las restricciones o prohibiciones mencionadas en la letra a), inciso ii), en la medida en que ello sea compatible con el Derecho del tercer país.

Artículo 7 2

2.   Cuando el consentimiento a que se refiere el apartado 1, letra c), no sea posible, las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas adicionales junto con sus medidas ordinarias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las medidas mencionadas en el apartado 1 a fin de gestionar el riesgo. Entre estas medidas adicionales figurarán una o varias de las medidas adicionales establecidas en el artículo 8, letras a) a c) y j).

Artículo 7 3

3.   Las entidades financieras y de crédito determinarán el alcance de las medidas adicionales a que se refiere el apartado 2 en función de un análisis de riesgos y estarán en condiciones de demostrar a la autoridad competente que corresponda que el alcance de las medidas adicionales es adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito