+Artículo 1 4.
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Artículo 1 4.
Sobre la base de los datos estadísticos que puedan facilitar periódicamente los Estados miembros, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la aplicación de los umbrales y criterios que figuran en los apartados 2 y 3 antes del 1 de julio de 2009, y podrá presentar propuestas con arreglo al apartado 5.
1. Ülevaade
1.1 Viited
1.2 Tuvastatud nõuded
1.3 Seotud standardid
2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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