+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

Si en el plazo de 65 días laborables contemplado en la letra b) del apartado 4, la Comisión, pese a haber sido reiterado el requerimiento por el Estado miembro en cuestión, no ha adoptado una decisión de remisión o de denegación de la remisión con arreglo al apartado 3, ni emprendido las gestiones preparatorias contempladas en la letra b) del apartado 4, se considerará que ha decidido remitir el asunto al Estado miembro en cuestión de conformidad con la letra b) del apartado 3.

1. Ülevaade

,
Pealkiri Regulatsioon

1.1 Viited

1.2 Tuvastatud nõuded

1.3 Seotud standardid

2. Tuvastatud nõuded

Nõuded
Allikas Nõue

3. Seotud standardid

Standardid
Allikas Nõue
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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