+Artículo 9 9.
|
Artículo 9 9.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, cualquier Estado miembro podrá interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia y pedir, en particular, la aplicación del artículo 243 del Tratado a efectos de la aplicación de su normativa nacional en materia de competencia.
1. Ülevaade
1.1 Viited
1.2 Tuvastatud nõuded
1.3 Seotud standardid
2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|