+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

La consulta tendrá lugar en el transcurso de una reunión conjunta convocada y presidida por la Comisión. A la convocatoria se adjuntará un resumen del asunto, con indicación de los documentos más importantes, y un proyecto de decisión por cada caso que se haya de examinar. La reunión no podrá celebrarse antes de transcurridos 10 días laborables desde el envío de la convocatoria. No obstante, la Comisión podrá acortar excepcionalmente dicho plazo cuando ello resulte apropiado para evitar que una o varias de las empresas afectadas por la concentración sufran un perjuicio grave.

1. Ülevaade

,
Pealkiri Regulatsioon

1.1 Viited

1.2 Tuvastatud nõuded

1.3 Seotud standardid

2. Tuvastatud nõuded

Nõuded
Allikas Nõue

3. Seotud standardid

Standardid
Allikas Nõue
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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