+Artículo 153 1.
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Artículo 153 1.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comprueben que una entidad de crédito que tenga una sucursal u opere en prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales dictadas por dicho Estado miembro en aplicación de la presente Directiva que confieran facultades a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, exigirán a dicha entidad de crédito que ponga fin a tal incumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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