+Artículo 27quinquies Procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización para SIA y APA
---+Artículo 27quinquies 1.
---+Artículo 27quinquies 2.
---+Artículo 27quinquies 3.
---+Artículo 27quinquies 4.
---+Artículo 27quinquies 5.
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Artículo 27quinquies Procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización para SIA y APA
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 27quinquies 1.
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El APA o el SIA solicitante presentará una solicitud en la que proporcionará toda la información necesaria para que la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, pueda confirmar que el APA o el SIA ha adoptado, en el momento de la autorización inicial, todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente título, incluido un programa de actividades en el que se especifiquen, entre otras cuestiones, los tipos de servicios previstos y la estructura organizativa.
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Artículo 27quinquies 2.
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En un plazo de veinte días hábiles tras la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, evaluará si esta está completa. Si la solicitud no está completa, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, fijará un plazo para que el APA o el SIA proporcione información adicional. Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, lo notificará al APA o al SIA.
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Artículo 27quinquies 3.
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La AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, evaluará, en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa, el cumplimiento por el APA o el SIA de lo dispuesto en el presente título. Adoptará una decisión motivada por la que se conceda o se deniegue la autorización, y la notificará al APA o el SIA solicitante en el plazo de cinco días hábiles.
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Artículo 27quinquies 4.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de determinar:
a)
la información que debe proporcionarse a la AEVM con arreglo al apartado 1, incluido el programa de actividades;
▼M8
b)
la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, en lo que respecta a los APA y los SIA.
▼M3
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 27quinquies 5.
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►M8
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la información que debe transmitirse en virtud del apartado 1 del presente artículo y la información que debe incluirse en las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 septies, apartado 2, por lo que se refiere a los APA y los SIA. ◄
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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