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Artículo 27 Evaluación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y posteriormente cada dos años, sobre:

a)

el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 por las entidades de crédito;

b)

el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos establecidos para garantizar la existencia de sitios web de comparación, de conformidad con el artículo 7;

c)

el número de cuentas de pago que han sido objeto de traslado y la proporción de solicitudes de traslado de cuentas de pago que se hayan rechazado;

d)

el número de entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago básicas, el número de estas cuentas que han sido abiertas y la proporción de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que se han rechazado.

Artículo 27 2

2.   La Comisión preparará, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y después cada dos años, un informe basado en la información comunicada por los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito