+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 20 de marzo de 2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito