+Artículo 41 Carácter obligatorio de la presente Directiva

Artículo 41 Carácter obligatorio de la presente Directiva

Artículo 41

Carácter obligatorio de la presente Directiva

Los Estados miembros velarán por que:

a) 

el consumidor no pueda renunciar a los derechos que se le confieren en virtud del Derecho nacional que transponga la presente Directiva;

b) 

las medidas que adopten para transponer la presente Directiva no puedan eludirse de un modo que pueda dar lugar a que el consumidor pierda la protección que le otorga la presente Directiva de resultas del modo en que se formulen los contratos, especialmente como consecuencia de la integración de contratos de crédito sujetos a la presente Directiva en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerlos al ámbito de aplicación de dichas medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito