+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Los Estados miembros velarán por que se ponga unos servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a disposición de los consumidores que tengan o puedan tener dificultades para cumplir sus compromisos financieros, únicamente con unos gastos limitados adeudados por dichos servicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito