+Artículo 47 Notificación en relación con sucursales de terceros países y condiciones de acceso aplicables a las entidades de crédito a las que pertenecen esas sucursales
---+Artículo 47 1.
---+Artículo 47 1bis.
---+Artículo 47 2.
---+Artículo 47 2bis.
---+Artículo 47 3.
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Artículo 47 Notificación en relación con sucursales de terceros países y condiciones de acceso aplicables a las entidades de crédito a las que pertenecen esas sucursales
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
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Artículo 47 1.
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Para el acceso a la actividad o para su ejercicio, los Estados miembros no aplicarán a las sucursales de las entidades de crédito que tengan su administración central en un país tercero, disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que el que se dispense a las sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en la Unión.
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Artículo 47 1bis.
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Cada Estado miembro exigirá que las sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país notifiquen a las autoridades competentes la siguiente información al menos una vez al año:
a)
el total de los activos correspondientes a las actividades de la sucursal autorizada en el Estado miembro de que se trate;
b)
los activos líquidos a disposición de la sucursal, en particular los activos líquidos disponibles en monedas de Estados miembros;
c)
los fondos propios que estén a disposición de la sucursal;
d)
los mecanismos de protección de los depósitos a disposición de los depositantes de la sucursal;
e)
los mecanismos de gestión de riesgos;
f)
los sistemas de gobierno corporativo, incluidos los titulares de las funciones clave de las actividades de la sucursal;
g)
los planes de recuperación en los que esté incluida la sucursal; y
h)
cualquier otra información que la autoridad competente estime necesaria para permitir una supervisión exhaustiva de las actividades de la sucursal.
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Artículo 47 2.
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Las autoridades competentes notificarán a la ABE lo siguiente:
a)
todas las autorizaciones de sucursales concedidas a entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país y todos los cambios posteriores de dichas autorizaciones;
b)
el total de los activos y pasivos de las sucursales autorizadas de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país, según se comuniquen periódicamente;
c)
el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca la sucursal autorizada.
La ABE publicará en su sitio web la lista de todas las sucursales de terceros países autorizadas a operar en la Unión, con indicación del Estado miembro en el que están autorizadas a operar.
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Artículo 47 2bis.
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Las autoridades competentes encargadas de la supervisión de sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país y las autoridades competentes responsables de las entidades que formen parte del mismo grupo de dicho tercer país cooperarán estrechamente para garantizar que todas las actividades que dicho grupo de un tercer país realice en la Unión sean objeto de una supervisión exhaustiva, impedir que se eludan los requisitos aplicables a los grupos de un tercer país establecidos en virtud de la presente Directiva y del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y evitar todo efecto perjudicial para la estabilidad financiera de la Unión. La ABE facilitará la cooperación entre las autoridades competentes a los efectos del párrafo primero del presente apartado, en particular en lo que respecta a la comprobación de si se alcanza el límite establecido en el artículo 21 ter, apartado 4.
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Artículo 47 3.
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La Unión podrá decidir, mediante acuerdos celebrados con uno o varios países terceros, la aplicación de disposiciones que dispensen a las sucursales de una entidad de crédito que tenga su administración central en un país tercero el mismo trato en el conjunto del territorio de la Unión.
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1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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