Artículo 72
Los Estados miembros velarán por que las decisiones y medidas que se tomen en aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva o el Reglamento (UE) no 575/2013 puedan ser objeto del derecho de recurso. Los Estados miembros garantizarán también el derecho de recurso para los casos en que no haya recaído resolución dentro del plazo de los seis meses siguientes a la solicitud, sobre toda petición de autorización que comporte todos los elementos requeridos por las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.