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+Artículo 24 5 |
Artículo 24 55. Toda persona física o jurídica podrá, en los casos contemplados en el apartado 1, solicitar que se examine una decisión del BCE conforme al presente Reglamento que la concierna o que le afecte directa e individualmente. No serán admisibles las solicitudes de examen de las decisiones del Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado 7. 1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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