+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Los Estados miembros exigirán que la prestación de servicios de inversión y/o la realización de actividades de inversión como profesión o actividad de carácter profesional habitual esté sujeta a autorización previa de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Dicha autorización la concederá la autoridad competente del Estado miembro de origen designada de conformidad con el artículo 67.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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