+Artículo 47 1bis.

Artículo 47 1bis.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 50 para completar el presente Reglamento especificando con más detalle las circunstancias en las que la magnitud y el alcance de los servicios prestados y las actividades realizadas en la Unión por empresas de terceros países, a raíz de la adopción de la decisión de equivalencia a que se refiere el apartado 1, vayan a tener importancia sistémica para la Unión.

Cuando la magnitud y el alcance de los servicios prestados y las actividades realizadas por empresas de terceros países puedan ser de importancia sistémica para la Unión, la Comisión podrá exigir condiciones operativas específicas en las decisiones de equivalencia para garantizar que la AEVM y las autoridades nacionales competentes tengan las herramientas necesarias para evitar el arbitraje regulatorio y supervisar las actividades de las empresas de servicios de inversión de terceros países inscritas de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en relación con los servicios prestados y las actividades realizadas en la Unión, exigiendo que dichas empresas cumplan los requisitos siguientes:

a) 

los requisitos que tienen un efecto equivalente a los requisitos a que se refieren los artículos 20 y 21;

b) 

los requisitos de comunicación que tienen un efecto equivalente a los requisitos a que se refiere el artículo 26, cuando dicha información no pueda obtenerse de forma directa y continuada mediante un memorando de entendimiento con la autoridad competente del tercer país;

c) 

los requisitos que tienen un efecto equivalente a la obligación de negociación a que se refieren los artículos 23 y 28, cuando corresponda.

Para adoptar la decisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta si el tercer país tiene la consideración de país no cooperador a efectos fiscales dentro de la correspondiente política de la Unión o de tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES