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+Artículo 2 4 |
Artículo 2 43) «consumidor»: una persona física que, en los contratos de servicios de pago objeto del presente Reglamento, actúa con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional; 1. Vue d’ensemble
1.1 Références1.2 Exigences identifiées1.3 Normes associées2. Exigences identifiées
3. Normes associées
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