+Artículo 2 a)

Artículo 2 a)

si se trata de una venta a distancia o de un contrato a distancia (es decir, de comercio electrónico) según la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, el punto de venta será la dirección del centro de actividades fijo en el que el comerciante ejerce su actividad, sea cual sea la ubicación del sitio web o del servidor a través del cual se inició la operación de pago;

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
  • EULAW_ES -

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