+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), y el artículo 14, y basándose en una evaluación de riesgos adecuada que demuestre escaso riesgo, todo Estado miembro podrá permitir a las entidades obligadas no aplicar determinadas medidas de diligencia debida con respecto al cliente cuando se trate de dinero electrónico, si se cumplen todas las condiciones de atenuación del riesgo siguientes:

▼M1

a) 

el instrumento de pago no es recargable, o tiene un límite máximo mensual para transacciones de pago de 150 EUR que solo puede utilizarse en ese Estado miembro concreto;

b) 

el importe máximo almacenado electrónicamente no es superior a 150 EUR;

▼B

c) 

el instrumento de pago se utiliza exclusivamente para adquirir bienes o servicios;

d) 

el instrumento de pago no puede financiarse con dinero electrónico anónimo;

e) 

el emisor controla suficientemente las transacciones o la relación de negocios para poder detectar operaciones inusuales o sospechosas.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES