+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

Cuando existan razones objetivas para asumir que la comunicación de dicha información podría tener un impacto negativo sobre investigaciones o análisis en curso, o, en circunstancias excepcionales, cuando la comunicación de la información pudiera ser claramente desproporcionada respecto a los intereses legítimos de una persona física o jurídica, o irrelevante respecto al propósito para el que se haya solicitado, la UIF no tendrá obligación de atender dicha solicitud de información.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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